CONFIRMADO: el 18 de Junio serán las elecciones P.A.S.O. en el Chaco

La Cámara Nacional Electoral aprobó hoy, mediante la Acordada Extraordinaria Nº 35, el cronograma electoral para los próximos comicios nacionales. También se fijaron las fechas de los Debates Presidenciales Obligatorios y los plazos para la presentación de las listas y las alianzas electorales

El gobernador Jorge Capitanich rubricó este jueves 16 de marzo el Decreto 536/23, a través del cual se convoca al electorado de la Provincia del Chaco para el 18 de junio de 2023, a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), para la elección de candidatos a gobernador y vicegobernador y 16 candidatos a Diputados Provinciales y sus respectivos suplentes. A su vez, el instrumento legal firmado por el titular del Ejecutivo chaqueño y el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo, convoca al electorado de la Provincia del Chaco para el día 17 de septiembre de 2023, para elegir gobernador, vicegobernador y dieciséis diputados provinciales y sus respectivos suplentes.
 
 
 
En tanto, convoca al electorado provincial para elegir el 8 de octubre de 2023, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, gobernador y vicegobernador de la Provincia. El Decreto en cuestión invita a los municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente, del año 2023. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, el Decreto N° 3087/22.
 
 
 
Entre los Considerandos se fundamente que el 10 de diciembre del año 2023, caducan los mandatos del gobernador y vicegobernador de la Provincia del Chaco y 16 diputados provinciales y de todos los intendentes y concejales provinciales. Así, conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q ,en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.
 
 
 
Asimismo, se fundamenta que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan en el presente Decreto. Y, de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del presente Decreto 536.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *