El STJ del Chaco ordenó revisar un fallo que avaló una multa contra Telecom

El máximo tribunal del Chaco consideró que la Cámara Contencioso Administrativa “cercenó” el derecho de acceso a la justicia de la compañía, al exigirle el pago previo de la multa impuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor provincial. En ese sentido, señaló que el Chaco no adhirió a la ley que impone ese requisito.

pesos que le impuso la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco por violación de los artículos 4 y 19 de la ley nacional de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa había rechazado el planteo y dejado firme la sanción porque Telecom SA no cumplió con uno de los requisitos que establece la ley Nacional de Defensa del Consumidor: pagar la multa antes de apelar la sanción, lo que se conoce como “solve et repete”.

El objetivo del artículo 45, párrafo 12 de la ley 24.240, modificado por artículo 60 de la ley 26.993 es, justamente, evitar que las empresas utilicen este tipo de artilugios legales para no hacer frente a las eventuales sanciones administrativas. Sin embargo, la Provincia del Chaco no adhirió por ley provincial a esa norma modificatoria de la original, que es, justamente, lo que argumentó Telecom en su defensa al entender que la exigencia del pago previo “es ilegítimo por violentar el derecho de defensa y el debido proceso”.

El planteo de Telecom también señaló que el artículo 31 de la ley 2068-D regula todo lo atinente a defensa del consumidor en la Provincia y establece “como única remisión normativa al Código Procesal Civil y Comercial; en ningún momento a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, como mal pretende interpretar la sentencia de cámara”.

La razón a Telecom SA

En la resolución dictada el 19 de mayo pasado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que el fallo de Cámara “denegó el control judicial de una sanción administrativa por aplicación de un requisito formal cuya vigencia debe ser establecida por el legislador provincial por imperio del art. 47 de la Constitución Provincial”.

En los hechos, el máximo tribunal de justicia provincial coincidió con Telecom en que el pago previo no puede ser exigido para tratar la apelación porque la Provincia no adhirió por ley a la norma nacional. La resolución del STJ aclara, no obstante, que esta medida no implica un pronunciamiento del máximo tribunal sobre la constitucionalidad del “pago previo”.

Para el STJ, el fallo de Cámara no consideró “los agravios de fondo” y de ese modo soslayó “lo dispuesto por las normas de procedimiento provincial que establecen el efecto suspensivo de la apelación (cfr. art. 31 de la ley 2068-D) y prevén como presupuesto para la ejecución fiscal “la disposición condenatoria firme” (cfr. art. 24, ley 2068-D)”.

En ese contexto, el fallo que lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Rolando Toledo, Iride Grillo, Víctor Del Río y Alberto Modi, consideró que la resolución de la Sala Primera de la Cámara Contenciosa “cercena el derecho de acceso a justicia e implica vulnerar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, siendo tales exigencias incompatibles con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con ello al artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Así, dispuso que el Tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación planteado por la firma Telecom SA contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco.

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