A pesar de la cautelar, una jueza autorizó a fumigar en el establecimiento Don Panos

A pesar de la vigencia de una medida cautelar que suspendió las fumigaciones con agroquímicos en en los campos que el empresario Eduardo Eurnekian explota en la zona de Pampa del Indio, la jueza de Garantías de General San Martín, Ana María Rubio, autorizó a fumigar en forma terrestre en el establecimiento Don Panos. Solicitó el control de la Secretaría de Ambiente y respetar la ley de Biocidas.La jueza de Garantías de General San Martín, Ana María Rubio, dictó una resolución en la que autorizó a la empresa Marfra SA a realizar una fumigación terrestre en el establecimiento Don Panos, ubicado en la zona rural de Pampa del Indio. Lo hizo a pesar de la vigencia de una medida cautelar, dictada por el magistrado que la subrogó en el cargo, Luis Allende, que suspendió las pulverizaciones con agroquímicos en los inmuebles rurales que explota la empresa de Eduardo Eurnekian hasta tanto se compruebe que no afectan la salud y el ambiente, luego de que alrededor de 700 personas de la vecina ciudad de Presidencia Roca resultaran intoxicadas tras la última fumigación aérea realizada en esas fincas.

La decisión judicial se da a escasos días de que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Resistencia ratificara la resolución de primera instancia que suspendió las fumigaciones y mencionó el “riesgo de daño irreversible e irreparable” para la salud de la población.

En su fundamentación, la jueza Rubio consideró que aunque se encuentra en vigencia la medida cautelar innovativa que suspendió las fumigaciones, la misma se refería a “fumigaciones aéreas sobre la zona de la propiedad, pero excediéndose en los límites territoriales y, además, que la fumigación se realizó un día de fuertes vientos”. En ese sentido, consideró que se debía hacer lugar al pedido de la empresa “respecto a la autorización para realizar fumigación terrestre en el predio en cuestión”.

A pesar de la medida, la jueza estimó necesario acotar que “ni estas consideraciones ni el presente decisorio implican emitir opinión respecto a la admisibilidad o el rechazo, ni adelantar criterio sobre la procedencia de la acción de amparo, o viabilidad formal o sustancial de esa causa, por cuanto reiterando lo antes dicho, destaco que si bien se modifica, en parte, el despacho cautelar está dotada de la dosis de provisoriedad y mutabilidad que rige en estos tipos de procesos”.

En la resolución, se adjuntó también la copia de las recetas agronómicas expedidas por la Subsecretaría de Ambiente, y señaló que se deberá solicitar el control de la Secretaría de Ambiente del Chaco en respeto de lo establecido en la ley de Biocidas respecto a la fumigación terrestre.

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